Las zonas en las que se podrá actuar en la lucha contra la mosca del olivo serán las comprendidas en el ámbito de actuación de:
a) Las Agrupaciones de Tratamientos Integrados de Olivar (ATRIAs de Olivar) al amparo de la Orden de esta Consejería de 27 de noviembre de 2002, modificada por la de 19 de enero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante el fomento de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura.
b) Las Agrupaciones de Producción Integrada de Olivar (APIs de Olivar), o sus Uniones, constituidas al amparo de la Orden de 18 de julio de 2002, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Olivar, y reconocidas según lo establecido en la Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus
transformados.
c) Las Entidades autorizadas como organismos privados de control al amparo de lo establecido en el artículo 5 del Decreto 166/2003, de 17 de junio, sobre la producción agroalimentaria ecológica en Andalucía.