Con respecto a las repúblicas Checa y Eslovaca, se procede a otorgar distintas concesiones, una de las cuales consiste en la eliminación de las
restituciones, aplicable a partir del 1 de junio de 2003, y los certificados de exportación ya expedidos, con fijación anticipada de la restitución, para la República Checa y con la República Eslovaca, sólo son válidos hasta el 31 de mayo de 2003.
REGLAMENTO (CE) Nº 1175/2003 DE LA COMISIÓN de 1 de julio de 2003 por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 883/2001 y (CE) no 2805/95 que establecen, respectivamente, las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales de productos del sector vitivinícola con terceros países, así como las restituciones por exportación en el sector vitivinícola. http://europa.eu.int/eur-lex/es/dat/2003/l_164/l_16420030702es00080011.pdf
ORGANIZACIÓN COMÚN DEL MERCADO VITIVINICOLA (O.C.M.). http://www.portalbesana.es/jsp/lstLegislacion.jsp?ca=362&cu=1&cd=899&cm=&ch=9
DESIGNACIÓN, DENOMINACIÓN, PRESENTACIÓN Y PROTECCIÓN DE DETERMINADOS PRODUCTOS VITIVINICOLAS. http://www.portalbesana.es/jsp/lstLegislacion.jsp?ca=383&cu=1&cd=1728&cm=&ch=9
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