Establecimiento del precio mínimo y de la ayuda para los productores de higos secos.
En la campaña de comercialización 2006/07:
- El precio mínimo de los higos secos sin transformar, contemplado en el artículo 6 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2201/96, será de 1018.38 EUR por tonelada de peso neto (precio a la salida de la explotación del productor).
- La producción de higos secos en virtud del artículo 6 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 2201/96 será de 258,57 EUR por tonelada de peso neto.
Campaña de comercialización 2007/08.
REGLAMENTO (CE) nº 2201/96 del Consejo de 28 de octubre de 1996 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas. http://europa.eu.int/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexapi!prod!CELEXnumdoc&lg=ES&numdoc=31996R2201&model=guichett
REGLAMENTO (CE) Nº 1178/2006 DE LA COMISIÓN de 1 de agosto de 2006 por el que se fijan, para la campaña de comercialización 2006/2007, el precio mínimo pagadero a los productores de higos secos sin transformar y el importe de la ayuda a la producción de higos secos. REG2006-1178-6.pdf
REGLAMENTO (CE) Nº 917/2007 DE LA COMISIÓN de 31 de julio de 2007 por el que se fijan, para la campaña de comercialización 2007/08, el precio mínimo pagadero a productores de higos secos sin transformar y el importe de la ayuda a la producción de higos secos REG2007-917-40.pdf
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