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DECLARACIONES DE COSECHA Y DE EXISTENCIA DE ARROZ POR PARTE DE ARROCERÍAS Y ESTADOS MIEMBROS

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16 de Septiembre de 2009
Objeto: 

Las arrocerías, en relación con las actividades de transformación e importación que desarrollen, deberán remitir anualmente antes del 15 de octubre al organismo de intervención del Estado miembro donde se hallen establecidas o a cualquier otra autoridad designada por dicho Estado miembro la declaración de las existencias de arroz que se encuentren en su poder a fecha de 31 de agosto, distinguiendo en ellas los tipos de arroz que se definen en el apartado 2 del anexo A del Reglamento (CE) no 3072/95 y englobándolas en producción comunitaria o en productos importados de terceros países. Las cantidades en existencias se desglosarán en función de la fase de elaboración.

Con respecto a cada cantidad de arroz cáscara (arroz «paddy») o

de arroz descascarillado, deberá indicarse, asimismo, el rendimiento

en granos enteros.

Martes, 25 de Junio de 2024
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