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IMPORTE QUE DEBEN PAGAR LOS FABRICANTES DE AZÚCAR A LOS VENDEDORES DE REMOLACHA

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16 de Septiembre de 2009
Objeto: 

Cuando el importe de la cotización de base o el importe de la cotización B es inferior al importe máximo contemplado en el artículo

15, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) nº 1260/2001, los fabricantes de azúcar tienen la obligación de pagar a los vendedores de remolacha el 60 % de la diferencia entre el importe máximo y el importe que deba percibirse de la cotización de base o la cotización B.

Concepto: 

Para la campaña de comercialización 2005/06, los importes que deben pagar los fabricantes de azúcar a los vendedores de remolacha quedan fijados en 0,492 EUR por la remolacha A y 18,372 EUR por la remolacha B, por cada tonelada de remolacha de calidad tipo.

Periodo: 

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al

de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (Fecha publicación 20/02/2007).

Viernes, 21 de Junio de 2024
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