Establecer un sistema común de notificación e información sobre los movimientos transfronterizos de organismos modificados genéticamente (OMG), con el fin de contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de OMG que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana.
Contenido:
CAPÍTULO II: EXPORTACIÓN DE OMG A TERCEROS PAÍSES
Sección 1: OMG destinados a la liberación intencional en el medio ambiente
Sección 2:OMG destinados al uso directo como alimento o pienso o a la transformación
Sección 3: OMG dest inados a la uti l ización confinada
CAPÍTULO III: MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS NO INTENCIONALES DE OMG
Reglamento (CE) no 1946/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativo al movimiento transfronterizo de organismos modificados genéticamente REG2003-1946.pdf
Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo - Declaración de la Comisión DIR2001-18.pdf
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