- Regulación de la pesquería de arrastre en la zona IX del CIEM, en aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal, en el marco de la normativa comunitaria.
- Transmisión de días de pesca.El sobrante de esfuerzo pesquero, en forma de días de pesca, que se genere por cambio de caladero, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Orden APA/6/2004 podrá ser transmitido a los buques que permanezcan en el mismo.
Censo de buques.
Lista nominativa de buques.
Cambio de caladero.
Sustitución de buques en el Censo.
Inclusión de nuevos buques en el Censo.
Normas para el ejercicio de la actividad.
Especies que pueden ser capturadas.
Hasta el 16 de enero de 2004, podrán presentarse solicitudes de inclusión en el censo de buques que pueden pescar al arrastre en aguas de Portugal de la zona IX del CIEM, con el fin de cubrir el total de licencias de pesca establecidas, y completar las vacantes que se
hayan podido producir en el censo.
ORDEN APA/6/2004, de 12 de enero, por la que se regula la pesquería de arrastre en aguas comunitarias de la zona IX del Consejo Internacional de Explotación del Mar (CIEM). ORD2004-6-1290-1292.pdf
Resolución de 31 de enero de 2005, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se determinan las condiciones para la transmisión del sobrante de esfuerzo pesquero en la pesquería de arrastre en las aguas comunitarias de la Zona IX del Consejo Internacional de Explotación del Mar, prevista en la Orden APA/6/2004, de 13 de enero.
RES2005-6560.pdf
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