Establecer la norma de comercialización aplicable a las manzanas.
La presente norma se aplicará a las manzanas de las variedades (cultivares) obtenidas de Malus domestica Borkh., que se destinen a su entrega en estado fresco al consumidor y no a la transformación industrial.
En la normativa se detallan aspectos relativos a:
I. DEFINICIÓN DEL PRODUCTO.
II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD.
III. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRADO.
IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS.
V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACIÓN.
VI. DISPOSICIONES REFERENTES AL MARCADO.
Reglamento (CE) nº 85/2004 de la Comisión, de 15 de enero de 2004, por el que se establece la norma de comercialización aplicable a las manzanas. REG2004-85.pdf
REGLAMENTO (CE) Nº 1238/2005 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 2005 que modifica el Reglamento (CE) nº 85/2004 por el que se establece la norma de comercialización aplicable a las manzanas. REG2005-1238-22-31.pdf
Reglamento (CE) nº 460/2008 de la Comisión, de 27 de mayo de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 85/2004 por el que se establece la norma de comercialización aplicable a las manzanas.
REG2008-460-3-11.pdf
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