Permitir a Finlandia la comercialización de semillas de estas especies, sujeta a requisitos menos estrictos, durante un período que expire el 31 de mayo de 2005. Además, conviene autorizar a otros Estados miembros que estén en condiciones de suministrar a Finlandia semillas de dichas especies a permitir su comercialización, independientemente del hecho de que la semilla se haya recogido en un Estado miembro o en un tercer país que entre en el ámbito de la Decisión 2003/17/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002.
Hasta el 31 de mayo de 2005.
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de junio de 2005 por la que se establece la comercialización temporal de determinadas semillas de las especies Pisum sativum, Vicia faba y Linum usitatissimum que no cumplen los requisitos de las Directivas 66/401/CEE y 2002/57/CE del Consejo, respectivamente. DEC2005-23-25.pdf
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES. http://www.portalbesana.es/jsp/lstLegislacion.jsp?ca=362&cu=1&cd=1088&cm=&ch=9
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