Se prohíbe la pesca de maruca azul en aguas las zonas CIEM VI y VII (aguas comunitarias y aguas no sometidas a la soberanía o jurisdicción de terceros países), efectuada por buques que enarbolan pabellón de España o que están registrados en dicho país, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
Reglamento (CE) nº 413/2004 de la Comisión, de 5 de marzo de 2004, relativo a la interrupción de la pesca de maruca azul por parte de los buques que enarbolan pabellón de España REG2004-413-5.pdf
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