El registro general de determinadas industrias autorizadas para la comercialización del aceite de oliva tendrá carácter público e informativo.
A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, las relaciones de industrias autorizadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas contendrán, al menos:
1. Comunidad Autónoma que autoriza.
2. Identificación alfanumérica concedida a la empresa autorizada.
3. Titular de la empresa autorizada.
Nombre o razón social del titular.
Calle y número.
Municipio.
Provincia.
4. Ubicación de las instalaciones de la empresa autorizada.
Calle y número.
Municipio.
Provincia.
5. Método de almacenamiento.
6. Relación de indicaciones y de los productos que serán utilizados.
7. Etiquetas de los productos.