Queda declarada la ¿puesta en riego¿ para su ejecución, los titulares de las unidades de explotación deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Alcanzar los índices de aprovechamiento en el plazo fijado en el Plan de Transformación.
b) Realizar las obras y trabajos de acondicionamiento en dichas tierras que se consideren necesarias para la puesta en regadío de la explotación.
c) Y, en general, todas las demás establecidas en el Decreto de aprobación del Plan de Transformación.
Las subvenciones correspondientes a las obras de Interés Común sólo tendrán efectividad cuando los titulares de explotación cumplan con las obligaciones anteriores.
Terminado el período señalado en el Plan de Transformación para que las explotaciones alcancen los índices de aprovechamiento, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, procederá a la adquisición de las que incumplan las obligaciones anteriores, de acuerdo con la legislación del Estado en la materia.
Resolución de 21 de mayo de 2004, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se declara la puesta en riego de la zona del Donadío-cota400. Términos municipales de Ubeda y Baeza en la provincia de Jaén. ORD2004-12801-12802.pdf
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