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EXCEPCIONES EN LA RETIRADA DE TIERRAS

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16 de Septiembre de 2009
Concepto: 

RES de 25 de mayo, y RES de 31 de mayo:

Con efectos para la campaña de 2004/2005, se eximen del respeto al límite establecido en el apartado 2 del artículo 12 del Real Decreto 1026/2002, de 4 de octubre, a los productores de determinados cultivos herbáceos cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en las provincias de Granada, Málaga y Jaén.

REG 1106/2004:

Los Estados miembros podrán:

Autorizar que las superficies declaradas retiradas de la producción en la campaña de 2004/05 se utilicen para alimentar al ganado de acuerdo con las condiciones y los criterios que establezcan.

Destinar al almacenamiento de madera en las regiones afectadas por los escolítidos que determinen los Estados miembros, las superficies declaradas retiradas de la producción en la campaña de comercialización de 2004/05.

REG2322/2003:

El tipo aplicable para la retirada de tierras obligatoria en el período 2004/05 será del 5%.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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