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MEDIDAS URGENTES EN EL SECTOR VITIVINÍCOLA.

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16 de Septiembre de 2009
Objeto: 

Se procede a:

Modificación del 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitivinícola.

Modificación del Real Decreto 1227/2001, de 8 de noviembre, sobre declaraciones de existencias, cosecha de uva y producción del sector vitivinícola.

Se crea, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Comité Técnico para la Promoción de los Vinos de España, que tendrá carácter consultivo.

Posteriormente y advertido error en el Real Decreto 373/2003 de 28 de marzo, se procede a efectuar la debida rectificación del Anexo I.

Mediante el REG2005/46 se establece el 15 de enero como fecha límite para las declaraciones de cosecha, las declaraciones de producción, tratamiento y/o comercialización.

Se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1282/2001 en lo que atañe a la fecha límite de presentación de las declaraciones de cosecha y de producción para la campaña 2005/06.

Concepto: 

Se disponen anexos de las declaraciones de existencias, cosecha de uva y producción.

Domingo, 2 de Junio de 2024
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