1. El esperma de las especies ovina y caprina que se transporte a otro Estado miembro deberá ir acompañado de un certificado sanitario.
2. Los óvulos y embriones de las especies ovina y caprina que se envíen a otro Estado miembro deberán ir acompañados de un certificado sanitario .
Decisión de la Comisión, de 30 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 95/388/CE en lo referente a la actualización de los modelos de certificados sanitarios para los intercambios intracomunitarios de esperma, óvulos y embriones de las especies ovina y caprina DEC-388-95-34-40.pdf
95/388/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de septiembre de 1995, por la que se establece el modelo de certificado para los intercambios intracomunitarios de esperma, óvulos y embriones de las especies ovina y caprina
http://europa.eu.int/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexapi!prod!CELEXnumdoc&lg=ES&numdoc=31995D0388&model=guichett
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