El ámbito de aplicación del seguro combinado y de daños excepcionales en acelga y espinaca, regulado en la presente Orden, que cubre los riesgos de pedrisco, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales, serán todas las parcelas que se encuentren situadas en todo el territorio nacional.
Variedades de espinaca
Precio máximo
para fresco y para cuarta gama . . . . . . . 30 ¿/100kg
para industria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ¿/100kg
Variedades de acelga
para fresco y para cuarta gama . . . . . . . . 24 ¿/100kg
para industria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ¿/100kg
Los períodos de suscripción se iniciarán el 1 de febrero y finalizarán en las fechas establecidas en el anexo.
Orden APA/129/2006, de 24 de enero, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en acelga y espinaca, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
ORD2006-129-3807-3808.pdf
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