Queda prohibida la pesca de cerco, a los buques españoles, en las aguas exteriores del litoral peninsular Mediterráneo de Andalucía entre los días 1 de marzo de 2005 y 30 de abril de 2005, ambos inclusive.
De la prohibición referida en el apartado anterior queda exenta, para las embarcaciones que dispongan de la correspondiente autorización, la pesca de cerco destinada exclusivamente a la captura de cebo vivo.
Orden APA/453/2005, de 24 de febrero, por la que se establece una veda temporal para la pesca de la modalidad de cerco en el litoral Mediterráneo de Andalucía.
ORD2005-435-7249.pdf
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