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Ley de artesanía de Andalucía, registro y carta de artesanos

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18 de Noviembre de 2008
Objeto: 

a) Fomentar la modernización y reestructuración de las actividades artesanales mejorando la calidad de la producción, sus condiciones de rentabilidad, gestión y competitividad en el mercado, suprimiendo las barreras que puedan oponerse a su desarrollo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, todo ello de acuerdo con el principio de sostenibilidad económica.

b) Promover la creación de canales de comercialización adecuados, que potencien el desarrollo económico, social y cultural de esta actividad, mejorando sus condiciones de rentabilidad, gestión y competitividad.

c) Documentar y recuperar las manifestaciones artesanales propias de Andalucía, procurar la permanencia de las ya existentes y divulgarlas.

d) Favorecer la creación de tejido empresarial y el autoempleo, así como la cooperación y asociación empresarial.

e) Impulsar la creación de nuevas actividades artesanales.

f) Atender y fomentar la participación de los agentes implicados haciendo efectivos los principios de participación y de colaboración.

g) Favorecer el acceso del sector artesano a las líneas de crédito preferenciales o a las subvenciones que se puedan establecer por parte de la Administración de la Junta de Andalucía y de las Administraciones Públicas en general.

h) Vincular las manifestaciones artesanales con los recursos y actividades turísticos y culturales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) Favorecer la formación de artesanos y artesanas y propiciar el desarrollo de sus actividades, fomentando las vocaciones personales y la divulgación de técnicas artesanales.

j) Estimular el conocimiento de la artesanía, así como el desarrollo de su enseñanza en los sistemas educativos y en los centros escolares.

Concepto: 

- TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

- TITULO II: LOS SUJETOS ARTESANOS Y SU RECONOCIMIENTO.

CAPITULO I: Sujetos artesanos.

CAPITULO II: El Registro de Artesanos de Andalucía.

CAPITULO III: Carta de Artesano o Artesana.

- TITULO III: DENOMINACIONES DE CALIDAD DE LA ARTESANIA

CAPITULO I: Distintivo de la calidad y procedencia del producto artesano.

CAPITULO II: Las Zonas y Puntos de Interés Artesanal.

- TITULO IV: MAESTRO ARTESANO.

- TITULO V: COMISIÓN DE ARTESANIA DE ANDALUCIA.

- TITULO VI: FOMENTO DE LA ARTESANIA.

- TITULO VII: REGIMEN SANCIONADOR.

CAPITULO I: Infracciones administrativas.

CAPITULO II: Sanciones administrativas.

Jueves, 25 de Abril de 2024
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