Determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre y especialmente de la ribera del mar.
La actuación administrativa sobre el dominio público marítimo-terrestre perseguirá los siguientes fines:
a) Determinar el dominio público marítimo-terrestre y asegurar su integridad y adecuada conservación, adoptando, en su caso, las medidas de protección y restauración necesarias.
b) Garantizar el uso público del mar, de su ribera y del resto del dominio público marítimo-terrestre, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas.
c) Regular la utilización racional de estos bienes en términos acordes con su naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio histórico.
d) Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas y de la ribera del mar
Ley 22/1988, de 28 de Julio de 1.998, BOE nº 181 29-7-1988.
http://www.besana.es/sites/default/files/ley1988-22_0.pdfReal Decreto 1471/1989 de 1 de Diciembre de 1.989 BOE n° 297 12-12-1989.
http://www.besana.es/sites/default/files/ley1989-1471.pdf
Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
http://www.besana.es/sites/default/files/ley2013-2-40691-40736.pdf
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