Se detallan aspectos relativos a:
- Características técnicas de los buques.
- Esfuerzo pesquero.
- Infracciones y sanciones.
A efectos de este real decreto los artes fijos y artes menores se clasifican del siguiente modo:
a) Artes fijos de enmalle o enredo.
b) Palangre de fondo.
c) Aparejos de anzuelo.
d) Artes de parada.
e) Artes de trampa.
Desde la promulgación de la referida orden, se han producido modificaciones significativas tanto en las características técnicas como en las costumbres de uso de los artes regulados. Asimismo, se hace necesario el establecer normas para los artes y aparejos, que hasta ahora, carecían de regulación, y que vienen recogidas en la ORDEN APA/37/2007, en la que también se hace referencia a otros aspectos como son:
-Cambios temporales de modalidad.
-Alternancia de artes.
-Balizamiento de los artes y aparejos.
-Infracciones y sanciones.