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Parada temporal para los buques afectados por el plan de recuperación de la merluza del sur y cigala

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14 de Abril de 2010
Objeto: 

El objeto de la presente Orden es establecer la posibilidad de
limitación del tiempo de actividad para los buques españoles que ejercitan su actividad dirigida a la captura de merluza y cigala en las divisiones VIIIc y IXa del CIEM, durante el año 2007.

Concepto: 

La Orden señala que se considerará como parada temporal un periodo de 30 días, bien continuados o en dos periodos de 15 días de duración cada uno de ellos, que deberán estar comprendidos entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de enero de 2008.

Periodo: 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado». (Fecha de publicación 23/11/2007)

Martes, 16 de Abril de 2024
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