La cuota de pesca asignada para el año 2011 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Estará prohibido, en par
ticular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
Reglamento (CE) nº 1808/2003 de la Comisión, de 15 de octubre de 2003, relativo a la interrupción de la pesca de jurel por parte de los buques que enarbolan pabellón de España REG2003-1808-9.pdf
Reglamento (UE) nº 1067/2011 de la Comisión, de 18 de octubre de 2011, por el que se prohíbe la pesca de jurel y capturas asociadas en aguas de la UE de las zonas IIa, IVa; VI, VIIa-c, VIIe-k, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV por parte de los buques que enarbolan pabellón de España.
http://www.besana.es/legislacion/leg/doce/REG2011-1067-9-10.pdf
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