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Póliza multicultivo de hortalizas

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26 de Febrero de 2011
Objeto: 

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios de la póliza multicultivo de hortalizas.

Período de suscripción
Teniendo en cuenta los períodos de garantías anteriormente indicadas y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, el periodo de suscripción se iniciará el 1 de marzo de 2011 y finalizará el 15 de mayo de 2011.

Concepto: 

La Orden recoge aspectos de:

- Cobertura: distintas especies y variedades de hortalizas cultivadas al aire libre con las siguientes opciones:

Opción A: siembra o trasplante se realice desde el 1 de marzo en adelante y cuya última recolección se efectúe con anterioridad al 31 de mayo del año siguiente

Opción B: siembra o trasplante se realice desde el 1 de marzo en adelante y cuya última recolección se efectúe con anterioridad al 31 de mayo del año siguiente

Opción C: siembra o trasplante se realiza desde el 1 de marzo en adelante y cuya última recolección se efectúa con anterioridad al 31 de octubre del mismo año

- Ámbito de aplicación: todas las parcelas destinadas a los cultivos de hortalizas, en el territorio nacional (situadas en las provincias relacionadas en el anejo I)

- Período de garantía: se inician para cada opción con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes del arraigo de la planta una vez realizado el transplante. Si se realiza siembra directa a partir del momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera. Para el riesgo de helada en la opción B y durante el período de 1 de noviembre al 15 de marzo, sólo se cubrirá la pérdida total de la planta y, exclusivamente, para las producciones de hojas, bulbos y flores.

Sábado, 4 de Mayo de 2024
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