Una vez transmitida la solicitud de registro como Denominación de Origen Protegida para el aceite de oliva virgen Sierra de Cazorla y aprobado el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Sierra de Cazorla y de su Consejo Regulador, por Orden de 9 de noviembre de 2000, y modificado por Orden de 7 de febrero de 2001 (BOJA), la Orden de 10 de abril de 2001 (BOE) ratifica esta última
La Orden de 11 de febrero de 2003 modifica al reglamento en cuestión de los envases, determinando que los aceites serán envasados y expedidos en los recipientes que no perjudiquen su calidad y prestigio, y que sean autorizados por el Consejo Regulador.
En el reglamento se especifican capítulos relativos a:
1.-Generalidades.
2.-De la elaboración.
3.-Características de los aceites.
4.-Registros.
5.-Derechos y obligaciones.
6.-Del consejo regulador.
7.-De las infracciones, sanciones y procedimientos.
Ley 25/1970, de 2 de diciembre.
Reglamento (CEE) 2081/92.
RD 1643/1999.
Orden de 10 de abril de 2001, BOE nº 99.http://www.boe.es/boe/dias/2001-04-25/pdfs/A15170-15177.pdf
ORDEN de 11 de febrero de 2003, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen Sierra de Cazorla y de su Consejo Regulador. ORD2003-3940.pdf
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