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Se prohíbe la pesca de maruca azul en las zonas CIEM VI, VII (aguas comunitarias y aguas internacionales) por parte de los buques que enarbolan pabellón de España

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27 de Julio de 2012
Objeto: 

Se prohíbe la pesca de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están registrados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en éste. Después de la fecha en cuestión, estará prohibido asimismo conservar a bordo, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques.

Concepto: 

La cuota de pesca asignada para el año 2008 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto de la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en éste (4/2/2008).

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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