La Orden recoge aspectos de:
Cobertura: todas las variedades de olivo destinadas a la producción de aceituna de mesa y aquellas de doble aptitud que se destinen para aprovechamiento de aceituna de mesa o mixto, susceptibles de recolección dentro del período de garantía.
Ámbito de aplicación: los riesgos de pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales, serán todas las parcelas de olivar, en plantación regular, tanto de secano como de regadío, destinadas a la producción de aceituna de mesa, situadas en el territorio nacional; mas las producciones excluidas por el condicionado del seguro de rendimientos de olivar.
Periodo de garantía: Las garantías del seguro regulado en la presente Orden, se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de que el cultivo alcance los estados fenológicos y fechas que se establecen, según riesgos y ámbito de aplicación.