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Seguro combinado y de daños excepcionales en bróculi

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22 de Febrero de 2006
Objeto: 

En la Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en Bróculi, que cubre los riesgos de helada, pedrisco, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

Estas condiciones están de acuerdo con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA)

La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.

Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.

Concepto: 

La Orden recoge aspectos de:

- Ámbito de aplicación: todas las parcelas que se encuentren situadas en las comarcas y provincias relacionadas en el anejo I.

- Producciones asegurables: todas las variedades de bróculi, entendiéndose como producción únicamente las pellas principales y laterales o secundarias que sean susceptibles de recolección dentro del período de garantía y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que se trate de cultivo al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del desarrollo de la planta.

b) Que el ciclo productivo se ajuste a alguna de las modalidades definidas en el anejo II.

- Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

- Rendimiento asegurable.

- Precio unitario.

- Período de garantía: se inician, para cada modalidad, con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes del arraigo de las plantas, una vez realizado el trasplante y si se realiza siembra directa, a partir del momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera. Finalizan con la recolección o en las fechas que se establecen en el Anejo II.

Periodo: 

Los períodos de suscripción se iniciarán el 1 de marzo y finalizarán en las fechas establecidas en el anejo II.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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