La Orden recoge aspectos de:
- Ámbito de aplicación: cubre los riesgos de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales en todas las parcelas que se encuentren situadas en las comarcas y provincias relacionadas en el anexo.
- Producciones asegurables: todas las variedades de cebolla, susceptible de recolección dentro del período de garantía y siempre que se trate de cultivo al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del cultivo, y que cumplan los requisitos de cada modalidad:
Clase I: Las variedades de cebolla cuyo ciclo productivo corresponda a la modalidad «A», ciclo tardío.
Clase II: Las variedades de cebolla cuyo ciclo productivo corresponda a la modalidad «B», ciclo precoz medio.
- Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
- Rendimiento asegurable.
- Precio unitario.
- Periodo de garantía: se inicia con la toma de efecto, siempre posteriormente al trasplante y arraigo de la planta, y con la primera hoja verdadera visible; y vence con la recolección, o retirada de la parcela tras oreo, o en las fechas establecidas como límite máximo en el anexo.
Se disponen en el anexo las provincias, los ámbitos de aplicación, riesgos, finalización del período de suscripción, límite de garantías y duración máxima garantías (meses).