Ámbito de aplicación: todas las parcelas, tanto de secano como de regadío, que se encuentren situadas en las siguientes provincias, según la opción o modalidad de aseguramiento elegida y destino de sus producciones:
a) Maíz y sorgo destinados a la obtención exclusiva de grano y las producciones obtenidas en parcelas de multiplicación de semilla para la obtención de semilla certificada. Opción A: Territorio nacional. Opción B: Albacete, Badajoz, Cáceres, Cádiz, Córdoba, Sevi lla y Toledo.
b) Maíz dulce destinado, tanto a la obtención en campo de mazorcas para su posterior proceso de industrialización o consumo en fresco, como para producción de grano. Opciones A y B: Comunidad Foral de Navarra, Comunidad Autónoma de La Rioja y las provincias de Albacete, Badajoz, Cuenca, Huesca, Sevilla, Toledo, Valencia y Zaragoza.
Cobertura:
1.- Cultivos de maíz y sorgo destinados tanto a la producción de grano como a la producción de semilla certificada, en todas sus opciones «A» y «B» y como clases distintas cada una de las modalidades «A» y «B» para maíz dulce.
2.- Producciones de las distintas variedades destinadas a la obtención exclusiva de grano, las producciones obtenidas en parcelas de multiplicación de semilla para la obtención de semilla certificada y las distintas variedades del cultivo de maíz dulce para la industrialización o consumo en fresco.
Periodos de garantía: se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de la aparición del estado fenológico o la fecha que, para cada riesgo, se indican en la orden.