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Seguro combinado y de daños excepcionales en patata

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27 de Septiembre de 2010
Objeto: 

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados; con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla; con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 2009, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en patata y otros tubérculos.

Concepto: 

En la orden se definen los aspectos mencionados en el título:

- Ámbito de aplicación: todas las parcelas destinadas al cultivo de patata, tanto de secano como de regadío, que se encuentren situadas en el territorio nacional, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Períodos de garantía:

1. Para todos los riesgos, a excepción de la garantía de no nascencia, las garantías a la producción de patata que ofrece este seguro se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia y nunca antes de la nascencia normal del cultivo definida en el artículo 2.

Para todos los riesgos, a excepción de la garantía de no nascencia, las garantías finalizarán en la fecha más próxima de las siguientes:

a)    Momento en que se sobrepase la madurez comercial.
b)    Momento de la recolección.
c)    En determinadas fechas límite para cada opción de aseguramiento:

1.º Opción E: 30 de abril de 2011.
2.º Opción A: 30 de junio de 2011.
3.º Opción B: 31 de octubre de 2011.
4.º Opción C: 30 de noviembre de 2011.
5.º Opción D: 28 de febrero de 2012.
6.º Opción F: 30 de noviembre de 2011.

La garantía de reposición por no nascencia se inicia con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y finalizará en el momento que se alcance la nascencia normal en toda la parcela.

2. Las garantías a la producción de batata y boniato se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia y nunca antes de la aparición de la segunda hoja en al menos el 50 por ciento de las plantas de la parcela asegurada.

Las garantías finalizarán en la fecha más próxima de las siguientes:

a)    Momento en que se sobrepase la madurez comercial.
b)    Momento de la recolección.
c)    El 30 de noviembre de 2011.

En todo caso se establece para las producciones de batata y boniato una duración máxima de las garantías de 8 meses.

- Período de suscripción.
Teniendo en cuenta los períodos de garantías anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010, los plazos de suscripción del seguro regulado en la presente orden para los distintas opciones de cultivo serán los siguientes:

1. Patata:

a)    Opción E: Se iniciará el 1 de octubre y finalizará el 14 de diciembre de 2010.
b)    Opción A: Se iniciará el 15 de diciembre de 2010 y finalizará el 28 de febrero de 2011.
c)    Opción B: Se iniciará el 1 de marzo y finalizará el 15 de mayo de 2011.
d)    Opción C: Se iniciará el 16 de mayo y finalizará el 30 de junio de 2011.
e)    Opción D: Se iniciará el 1 de julio y finalizará el 30 de septiembre de 2011.
f)    Opción F: Se iniciará el 1 de marzo y finalizará el 30 de junio de 2011.

2. Batata y boniato. El periodo de suscripción se iniciará el 1 de marzo y finalizará el 15 de mayo de 2011.

Periodo: 

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado». (Fecha ade publicación 12/12/2008)

Domingo, 5 de Mayo de 2024
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