La Orden recoge aspectos de:
- Ámbito de aplicación: cubre los riesgos de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales en las parcelas destinadas al cultivo de pimiento que se encuentren situadas en las comarcas y provincias relacionadas en el anexo.
- Producciones asegurables: todos los tipos y variedades de pimiento susceptibles de recolección dentro del período de garantía, que cumplan los requisitos mínimos de comercialización (calibre, peso, forma y color), según el aprovechamiento a que se destinen y cuyo cultivo se realice al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles y otros sistemas de protección durante las primeras fases del desarrollo de la planta.
- Periodo de garantía: se inicia con la toma de efecto, siempre posteriormente al trasplante y arraigo de la planta, y con la primera hoja verdadera visible; y vence con la recolección, madurez comercial o según el límite dispuesto en el anexo.
- Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
- Rendimiento asegurable.
- Precio unitario.
Se disponen en el anexo las provincias, los ámbitos de aplicación, riesgos, finalización del período de suscripción, límite de garantías y duración maxima de garantía (meses).