Ámbito de aplicación: todas las parcelas forestadas en el territorio nacional sobre tierras agrícolas al amparo de los Reglamentos del Consejo de las Comunidades Europeas número 2080/1992 y 1257/1999 y la legislación estatal y de las Comunidades Autónomas que los desarrolla.
Son producciones asegurables, las masas forestales de todas las especies arbóreas o arbustivas incluidas en el ámbito de aplicación y que cumplan los requisitos que exige la normativa vigente sobre forestación de tierras agrícolas con ayudas públicas.
Grupos de especies a efectos del seguro:
Masa pura de Arbóreas Resinosas: Todas las especies arbóreas resinosas.
Masa pura de Arbóreas Frondosas: Todas las especies arbóreas frondosas.
Mezclas de Arbóreas Resinosas y Frondosas: Especies arbóreas resinosas y frondosas mezcladas de forma alterna.
Masa de Arbustivas: Todas las especies arbustivas.
Cobertura: gastos necesarios para la reforestación y la recuperación de la masa forestal causada por incendio o daños excepcionales de inundación-lluvia torrencial
Periodo de garantía: se inician con la toma de efecto, y finalizan en la fecha más temprana a los 12 meses del inicio de las garantías, o con la toma de efecto del seguro del Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005.