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Tarifa general combinada, comprendida en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados

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26 de Febrero de 2011
Objeto: 

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios de la tarifa general combinada.

Período de suscripción
Teniendo en cuenta los períodos de garantías y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, el plazo de suscripción del seguro regulado en esta orden se iniciará el 1 de marzo de 2011 y finalizará el 15 de mayo de 2011.

Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo situadas en distintas provincias la formalización del seguro, con inclusión de todas ellas, deberá efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados para las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.

Concepto: 

En la orden se detallan aspectos referentes a:

- Ámbito de aplicación: aquellas parcelas y plantaciones regulares (para cultivos leñosos), tanto de secano como de regadío, situadas en el territorio nacional y destinadas al cultivo de las producciones asegurables.

- Producciones asegurables: producciones correspondientes a las distintas variedades de cada uno de los cultivos asegurables que figuran en el anejo I.

- Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

- Rendimiento asegurable.

- Precio unitario.

- Periodos de garantía: se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de las fechas o estados que figuran en el anejo III. Finalizan en el momento de la recolección En el momento de la recolección (en su defecto a partir de que sobrepase su madurez comercial), o en las fechas límite que para cada cultivo figura en el anejo III.

Periodo: 

Los períodos de suscripción se iniciarán el 1 de marzo y finalizarán en las fechas que se establecen:

Modalidad «A»: el 15 de mayo de 2006.

Modalidad «B»: el 31 de julio de 2006.

Modalidad «C»: el 31 de octubre de 2006.

Modalidad única: fecha establecida en Anexo III.

Lunes, 20 de Mayo de 2024
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