Son asegurables las producciones de los grupos de cultivo siguientes:
a) Cítricos: naranja, mandarina, limón, lima y pomelo.
b) Cultivos herbáceos extensivos: cereales de invierno y de primavera, leguminosas grano, oleaginosas y arroz.
c) Frutales: albaricoque, ciruela, manzana, manzana de sidra, membrillo, melocotón y pera.
d) Caqui y otros frutales: azufaifo, caqui, castaño, endrino, granado, higuera, kiwi y níspero.
e) Frutos secos: avellano, almendro, algarrobo, pistacho y nogal.
f) Hortalizas: todas las hortalizas bajo cubierta.
g) Olivar: aceituna de almazara y de mesa.
h) Plátano.
i) Uva de vinificación.