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Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad

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12 de Abril de 2013
Objeto: 

El presente real decreto regula el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, desarrollando su contenido, estructura y funcionamiento, de acuerdo a lo establecido en el Capitulo I del Título I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Finalidad y ámbito territorial.


1. La finalidad de este real decreto es crear el instrumento que permita disponer de una información objetiva, fiable y comparable, lo más actualizada posible, en todo el ámbito territorial, que permita identificar y conocer el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, su estado y tendencias, todo ello para:
a) Fundamentar la elaboración y aplicación de políticas y acciones en materia de
conservación, gestión y uso sostenible.
b) Difundir los valores del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad a la sociedad en su conjunto.
c) Contribuir como fuente de información para atender a los compromisos
internacionales suscritos por el Estado Español.
2. Su ámbito territorial comprende el territorio nacional y las aguas marinas bajo
soberanía o jurisdicción nacional, incluyendo la zona económica exclusiva y la plataforma continental.

Concepto: 

El Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se regirá por los siguientes principios:


a) Difusión: La información deberá ponerse a disposición de los ciudadanos,
facilitando su búsqueda, visualización y descarga, utilizando para ello los soportes tecnológicos que mejor permitan su difusión y disponibilidad; siguiendo lo establecido por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
b) Rigor técnico: Todos los datos integrados en el Inventario serán recogidos conforme a una metodología que garantice, con validez científico técnica demostrable, la armonización en el ámbito nacional y, en su caso, europeo.
c) Coherencia: Deberá existir coherencia entre los diferentes componentes del
Inventario, en cuanto a contenido, datos y nomenclatura.
d) Interoperabilidad con los sistemas equivalentes de ámbito europeo, paneuropeo o global; entendida como la capacidad de los sistemas de información, y por ende de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos.

Se detallan los siguientes aspectos:

  • CAPÍTULO I: Disposiciones generales
  • CAPÍTULO II: Estructura y Contenido del Inventario
  • CAPÍTULO III: Gestión del Inventario
    • ANEXO I: Descripción de los componentes del inventario
    • ANEXO II: Componentes Prioritarios
    • ANEXO III: Componentes Fundamentales
    • ANEXO IV: Áreas temáticas en las que se deberán agrupar los indicadores del Sistema de Indicadores
Jueves, 2 de Mayo de 2024
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