Se aprueba el Reglamento de Valoraciones del texto refundido de la Ley
de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
Valoración de suelo rural
Desde la perspectiva conceptual de la valoración en suelo rural, el
desarrollo de los correspondientes artículos de la Ley conducen a la formulación de la valoración de explotaciones,
entendidas éstas como unidades de producción, que se corresponden con
la parte territorial de la empresa, a la que se llega desde los campos
valorativos tradicionales más tecnológicos, incluyendo en suelo rural
cualquier actividad económica reglada. Se produce, así, la sustitución
teórica de la renta de la tierra, por la renta de la explotación, en
consonancia con la agricultura moderna y la Política Agraria Comunitaria
y con el fin de resolver la inclusión, cada vez más frecuente, de
explotaciones no agrarias en suelo rural. En la misma dirección debe
considerarse el desarrollo de las posibilidades de la renta potencial,
lo que permite incluir en la valoración la mejora tecnológica y
económica para la modernización, así como la totalidad del valor
potencial productivo del territorio rural.