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Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012

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31 de Agosto de 2012
Objeto: 

El Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012 se establece al amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, y tomando en consideración las directrices contenidas en el Acuerdo de Bases para la elaboración de los planes de seguros agrarios combinados para el trienio 2010 a 2012, aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 30 de julio de 2009.

Concepto: 

El Plan para el ejercicio 2012 incluirá las líneas de seguros que se recogen en el anexo, incorporándose las mismas una vez realizados los estudios necesarios para establecer su viabilidad y las condiciones de cobertura correspondientes:

– Se incluirá la cobertura de los daños en madera causados por el pedrisco en el seguro de explotaciones citrícolas.

– Entre las producciones agrícolas se completará la incorporación de la cobertura de los daños ocasionados sobre instalaciones y elementos productivos presentes en las explotaciones.

Adicionalmente a lo anterior, se continuará atendiendo especialmente a la revisión de los condicionados de las diferentes líneas de seguro para favorecer su adaptación a las condiciones reales del cultivo a las características del riesgo, al destino de las producciones, al tamaño y estructura de la explotación, a las técnicas de prevención del riesgo y a los resultados actuariales del aseguramiento.

En todo caso, la incorporación de las anteriores garantías al Plan anual requerirá una disponibilidad presupuestaria suficiente para atender el coste de las subvenciones previstas y que los estudios de viabilidad correspondientes estén finalizados en las fechas establecidas en el mismo.

Teniendo en cuenta lo anterior, se incluyen en el anexo la relación de producciones y riesgos asegurables que definen las líneas de aseguramiento que integran el Plan de Seguros 2012.

La garantía de daños excepcionales, que se incluye en las distintas líneas de seguro, incorpora exclusivamente riesgos considerados como desastres naturales, o fenómenos climáticos asimilables a desastres naturales, de acuerdo con lo establecido en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal (2006/C 319/01).

Viernes, 19 de Abril de 2024
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