El presente Reglamento establece las disposiciones que regulan las garantías que deben constituirse con arreglo a los Reglamentos que se enumeran a continuación o con arreglo a reglamentos adoptados en virtud de dichos Reglamentos, salvo disposiciones en contrario de dichos Reglamentos:
a) Reglamentos por los que se establecen organizaciones comunes de mercado de determinados productos agrícolas:— Reglamento (CE) nº 104/2000 (productos de la pesca y la acuicultura),— Reglamento (CE) nº 1234/2007 (Reglamento único para las OCM);
b) Reglamento (CE) nº 73/2009 (regímenes de ayuda directa);
c) Reglamento (CE) nº 1216/2009 (régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas).
El presente Reglamento se aplicará en todos aquellos casos en los cuales los Reglamentos que se contemplan en el artículo 1 prevean una garantía tal como se define en el artículo 3, bien se utilice, o no, el término preciso «garantía».
El presente Reglamento no se aplicará a las garantías constituidas para asegurar el pago de los derechos de importación o de exportación que se contemplan en el Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo (2).
Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2012 de la Comisión, de 28 de marzo de 2012, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas.
http://www.besana.es/legislacion/leg/doce/REG2012-282-4-14.pdf
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