Responde a la necesidad de racionalizar, simplificar y actualizar la normativa vigente tomando en consideración la futura reforma de la Política Pesquera Común (PPC).
El Consejo de Ministros de Pesca de la Unión Europea ha
alcanzado, un acuerdo político sobre el Reglamento de Control presentado por la Comisión. La
iniciativa de lanzar un nuevo Reglamento de Control responde a la necesidad de
racionalizar, simplificar y actualizar la normativa vigente.
A lo largo del debate, España ha conseguido que el documento contenga mayores
garantías jurídicas para los pescadores, y una entrada en vigor diferida de los
artículos que conllevan una modificación de la legislación actual o que
requieren un desarrollo reglamentario. Las mejoras han permitido llegar a un
texto más equilibrado, que posibilite una sustancial mejora en los
procedimientos de control, sin incrementar en exceso las cargas administrativas
de los Estados Miembros.
La nueva reglamentación tiene como objetivos el establecimiento de un régimen
comunitario de control, para garantizar el cumplimiento de las normas de la
política pesquera común, la sustitución de un reglamento que ya tiene más de
quince años, y la unificación de la normativa actual, que está dispersa en
diferentes reglamentos y disposiciones. Asimismo persigue asegurar un control
integral de toda la cadena, que incluye la trazabilidad, creando una cultura de
cumplimiento de todo el sector, con sanciones armonizadas, y generalizar el uso
de las tecnologías modernas que permitan una validación eficaz de los datos.
A lo largo del procedimiento, España ha conseguido, entre otras mejoras, la
supresión de la autorización al desembarque para los buques de más de 24 metros y respecto a la
regulación de las zonas de veda, que se establezca un procedimiento de
comitólogía (comité de gestión) que determine su aplicación.
Por otra parte, en la nueva normativa también se establece que la certificación
de la potencia motriz sea de aplicación sólo para los barcos que incluyan
nuevas motorizaciones. Asimismo, el Reglamento determina que el establecimiento
de las normas de desarrollo de la pesca recreativa se realice por el Consejo.
Otro aspecto importante de la mejora alcanzada es la simplificación del control
de los márgenes de tolerancia, incluyendo un porcentaje único.
Respecto al establecimiento de las sanciones mínimas, y con el objetivo de
salvaguardar las competencias de los Estados Miembros, se ha incluido un
procedimiento de decisión a través del Consejo de Ministros, que tendrá en
cuenta el valor de las capturas.
Por otra parte, y en relación al artículo 84 que contempla el establecimiento
del carné por puntos, se establece que las obligaciones recogidas en el mismo
se apliquen 6 meses después de la entrada en vigor del Reglamento de Desarrollo
de la Comisión
previsto en el citado artículo.
Para aquellos artículos que requieren un desarrollo posterior de la Comisión, deberá existir
un régimen transitorio en el que sean de aplicación las vigentes normas en la
materia, hasta que entren en vigor los reglamentos de desarrollo previstos.