El Consejo de Ministros celebrado ha aprobado la
modificación de varios artículos del Real Decreto 1615/2008 del 3 de octubre
relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y productos de la
acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades
de los animales acuáticos. Los cambios resuelven el requerimiento por
incompatibilidad planteado por la
Xunta de Galicia el 4 de diciembre del 2008 y cuya
modificación acordó el Consejo de Ministros del 9 de enero del 2009.
Las modificaciones reflejadas en el nuevo texto consisten
en:
-Se ha flexibilizado la forma de hacer efectiva la
obligación de disponer de un programa de vigilancia zoosanitaria en las
explotaciones y zonas de cría de moluscos en el capítulo de requisitos para la
autorización de explotaciones de acuicultura (Art. 10). De este modo, las
comunidades autónomas disponen de más margen para decidir, en el ámbito de sus
competencias y en función de sus respectivas estrategias zoosanitarias, cómo
poner en marcha los sistemas de vigilancia.
-El capítulo dedicado a los requisitos zoosanitarios para la
puesta en el mercado de animales para repoblación y explotación (Art. 15.4) se
ha modificado para que sean las comunidades autónomas, como autoridades competentes,
las que decidan en última instancia la situación sanitaria de los animales
utilizados para repoblación en sus respectivos ámbitos territoriales. Para ello
deberán contar con el preceptivo informe del Comité RASVE, en el que están
representados el Estado y las Autonomías.
-En relación al apartado dedicado a la aparición de
enfermedades exóticas (Art. 31.1) y las medidas de control, se han introducido
cambios para no interferir en la capacidad de organización de las comunidades
autónomas, que serán las que decidan el órgano concreto de su estructura qué
supervisará el envío de determinados animales para el consumo humano.
-Finalmente, en el capítulo dedicado a los programas de
control y vacunación, recogidos en el apartado de programas de vigilancia y
erradicación (Art. 41.3 y 43.1), los cambios introducidos clarifican y
facilitan la aprobación o retirada de parte de las autoridades competentes de
los programas de erradicación, en función del ámbito territorial que abarquen.
Según el Real Decreto, las autoridades competentes con capacidad de aprobar o
retirar programas son tres: las comunidades autónomas, el Estado o la Comisión Europea,
según que el territorio afectado por el programa en cuestión afecte a una sola
autonomía, o varias, o a más del 75% del territorio, respectivamente.