La Ley
que fija la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias
(OPAS) como órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario entró
ayer en vigor, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Esta norma establece un nuevo sistema para la determinación
de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el
ámbito estatal, según la Ley
10/2009, de 20 de octubre, de creación de órganos consultivos del Estado en el
ámbito agroalimentario y de determinación de las bases de representación de las
OPAS.
Las OPAS más representativas serán aquellas que cuenten con
al menos un 15 por 100 de los votos electorales en el conjunto de los procesos
electorales realizados por las Comunidades Autónomas para su participación en
órganos y entidades consultivos, y deben haber concurrido, como mínimo, a
procesos electorales en nueve Autonomías.
No obstante, la ley reconoce que las organizaciones agrarias
que no cuenten con este requisito podrán ser consideradas como las más
representativas si están reconocidas como tales en, al menos, diez Comunidades
Autónomas.
Además la Administración General del Estado hará una nueva
evaluación de la representatividad reconocida a las organizaciones agrarias
cada cinco años.
Estas organizaciones participarán en dos órganos
consultivos, que se crean al amparo de esta Ley, como el Consejo
Agroalimentario del Estado y el Comité Asesor Agrario.
El Consejo debatirá las grandes orientaciones de la política
agraria y alimentaria desde una perspectiva integral y con una visión amplia de
las interrelaciones que se producen dentro del sector agroalimentario y sus
múltiples dimensiones económicas, políticas y socioculturales.
En el Comité Asesor Agrario se tratarán, con las
organizaciones profesionales agrarias, asuntos generales relacionados con la
agricultura en tanto que sector productivo y con los intereses del mundo rural.
Esta ley modifica además algunos aspectos de la Ley de Desarrollo Sostenible
Rural, así como de la de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
De esta forma, en la primera de ellas figurará como
profesional de la agricultura la persona física titular de una explotación
agrícola, ganadera o forestal que requiera un volumen de empleo de al menos
media Unidad de Trabajo Agrario y que obtenga, al menos, el 25 por cien de su
renta de actividades agrarias o complementarias.
Asimismo, se presumirá el carácter de profesional de la
agricultura al titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal dado de
alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios del
Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como
los encuadrados en dicho Régimen por su actividad agraria.
En la Ley
de Modernización actual se dice que es agricultor profesional la persona física
que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50 por cien de su
renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades
complementarias.
Siempre y cuando, matiza, la parte de renta procedente
directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25 por cien de su renta
total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias
sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.