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Entra en vigor la Ley de representatividad de las organizaciones agrarias

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22 de Octubre de 2009
Redacción

La Ley que fija la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias (OPAS) como órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario entró ayer en vigor, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Esta norma establece un nuevo sistema para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito estatal, según la Ley 10/2009, de 20 de octubre, de creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y de determinación de las bases de representación de las OPAS.

Las OPAS más representativas serán aquellas que cuenten con al menos un 15 por 100 de los votos electorales en el conjunto de los procesos electorales realizados por las Comunidades Autónomas para su participación en órganos y entidades consultivos, y deben haber concurrido, como mínimo, a procesos electorales en nueve Autonomías.

No obstante, la ley reconoce que las organizaciones agrarias que no cuenten con este requisito podrán ser consideradas como las más representativas si están reconocidas como tales en, al menos, diez Comunidades Autónomas.

Además la Administración General del Estado hará una nueva evaluación de la representatividad reconocida a las organizaciones agrarias cada cinco años.

Estas organizaciones participarán en dos órganos consultivos, que se crean al amparo de esta Ley, como el Consejo Agroalimentario del Estado y el Comité Asesor Agrario.

El Consejo debatirá las grandes orientaciones de la política agraria y alimentaria desde una perspectiva integral y con una visión amplia de las interrelaciones que se producen dentro del sector agroalimentario y sus múltiples dimensiones económicas, políticas y socioculturales.

En el Comité Asesor Agrario se tratarán, con las organizaciones profesionales agrarias, asuntos generales relacionados con la agricultura en tanto que sector productivo y con los intereses del mundo rural.

Esta ley modifica además algunos aspectos de la Ley de Desarrollo Sostenible Rural, así como de la de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

De esta forma, en la primera de ellas figurará como profesional de la agricultura la persona física titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal que requiera un volumen de empleo de al menos media Unidad de Trabajo Agrario y que obtenga, al menos, el 25 por cien de su renta de actividades agrarias o complementarias.

Asimismo, se presumirá el carácter de profesional de la agricultura al titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal dado de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como los encuadrados en dicho Régimen por su actividad agraria.

En la Ley de Modernización actual se dice que es agricultor profesional la persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50 por cien de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias.

Siempre y cuando, matiza, la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25 por cien de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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