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Nuevos requisitos para el registro y la identificación de équidos

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5 de Octubre de 2009
Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino
Nuevos requisitos para el registro y la identificación de équidos
Nuevos requisitos para el registro y la identificación de équidos

Se asignará un código único a cada animal para toda su vida, lo que permitirá reconocer el país en el que se ha identificado el animal, el organismo que ha emitido el documento de identificación y al propio animal

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se establece el sistema de identificación y registro de équidos, incorporando así a la normativa nacional, las últimas medidas de aplicación del Reglamento de la Comisión en esta materia.

La nueva normativa, que se que se aplicará a todos los équidos nacidos en España, así como a los despachados a libre práctica en la Comunidad cuando entren en la misma a través de España, actualiza los requisitos vigentes hasta el 1 de julio en materia de identificación de équidos, incorporando varios elementos nuevos.

El nuevo Real Decreto contempla la asignación de un código único a cada animal, para toda su vida, con una estructura compatible con el estándar UELN (Universal Equine Life Number). El código UELN es utilizado desde hace varios años a nivel mundial por Asociaciones de criadores de équidos de razas puras, habiendo adoptado la Unión Europea desde el 1 de julio este estándar, con objeto de armonizar el sistema de identificación de équidos a nivel interno y con vistas a los intercambios con terceros países.

Este código, de quince caracteres, permite reconocer de manera inequívoca al país en el que se ha identificado al animal, al organismo que ha emitido su documento de identificación, y al propio animal. Estos organismos serán las Asociaciones gestoras del libro genealógico, para los équidos de razas puras, y las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, u organismos en los que deleguen esta tarea para el resto de équidos.

También se establece la implantación de un microchip inyectable como medio de identificación oficial. El código del microchip, reflejado en el documento de identificación es el vínculo entre un animal y su UELN.

Por otra parte se contempla el desarrollo de una base de datos por cada organismo emisor, vinculadas a una base de datos central, SITRAN (Sistema Integral de Trazabilidad Animal), gestionada por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

De esta forma, todo équido nacido a partir del 1 de julio, y aquellos nacidos anteriormente que no estuvieran ya identificados de acuerdo con la normativa vigente hasta esa fecha, tendrá que ser identificado aplicándosele un microchip por vía parenteral, en la parte media del cuello, en el ligamento nucal. Además se le asignará un UELN y se emitirá un DIE (Documento de Identificación Equina) en el que figurarán tanto el UELN como el código del microchip.

La emisión del DIE es el acto que culmina la identificación oficial de un équido, es decir, la mera implantación del microchip no supone que un animal esté oficialmente identificado. Este documento será único para toda la vida del animal y deberá acompañarlo en todos sus desplazamientos.

Conforme la nueva normativa, los datos reflejados en el DIE se introducirán en el acto en la base de datos del organismo emisor, que a su vez los transmitirá inmediatamente a SITRAN.

El Real Decreto además contempla y desarrolla las posibles excepciones contempladas en el Reglamento; así exceptúa de la obligación de ser identificados a los équidos que viven en condiciones silvestres o semisilvestres en determinadas zonas, siempre que no salgan de las mismas, o a los équidos que se mueven desde la explotación de origen con destino directo al matadero antes de los 12 meses de edad; igualmente establece la posibilidad de utilizar una tarjeta inteligente en lugar del DIE como documento de identificación en los movimientos nacionales, y regula un sistema de marcado alternativo (crotal electrónico) para los équidos de abasto.

El plazo establecido para la identificación obligatoria de los équidos es de seis meses desde su nacimiento, o antes del 31 de diciembre del año de nacimiento, eligiéndose en cada caso la fecha más tardía.

Además, los datos de los équidos identificados correctamente antes del 1 de julio de 2009 tendrán que ser incorporados por los organismos emisores a SITRAN antes del 31 de diciembre de 2009.

Martes, 23 de Abril de 2024
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