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El Gobierno de España establece la transmisión electrónica de la nota de primera venta de los productos pesqueros

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30 de Noviembre de 2009
Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino
El Gobierno de España establece la transmisión electrónica de la nota de primera venta de los productos pesqueros
El Gobierno de España establece la transmisión electrónica de la nota de primera venta de los productos pesqueros

La nueva normativa se aplicará a todos los buques de la Unión Europea y a los buques de terceros países que faenen en aguas comunitarias, con ocasión de su desembarque o descarga en España.

El Consejo de Ministros ha aprobado la nueva normativa que regula la primera venta de los productos pesqueros, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, que supone la derogación de la norma vigente desde 2004 y la adaptación del ordenamiento jurídico español a la legislación comunitaria.

Este Real Decreto se aplicará a la primera venta de los productos pesqueros, con ocasión de su desembarque o descarga en España, tanto si han sido capturados por buques de la Unión Europea, como si se trata de importaciones de productos pesqueros frescos y congelados procedentes de buques de terceros países que faenen en aguas comunitarias.

Esta norma tendrá aplicación en los productos de la pesca, vivos, frescos, refrigerados, congelados y ultracongelados, sin transformar o transformados a bordo, envasados o no, con excepción de los productos procedentes de la acuicultura y del marisqueo.

El Real Decreto determina la obligatoriedad de los responsables de la emisión de notas de primera venta de remitir éstas, de forma electrónica y en un plazo de 48 horas a partir de la primera venta, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, y, en su caso, las Declaraciones de recogida y los Documentos de transporte, en este mismo plazo.

La legislación comunitaria considera que la transmisión electrónica de las actividades pesqueras contribuye a mejorar significativamente la eficacia y eficiencia de las operaciones de seguimiento, control y vigilancia tanto en el mar como en tierra.

A efectos de este control, se establece la necesidad de exigir a todas las primeras ventas los documentos derivados de ésta, con independencia de su cuantía.

Este Real Decreto, que deroga al actual Real Decreto 2064/2004, obligará a la emisión de la nota de primera venta a las importaciones procedentes de buques de terceros países que faenen en aguas comunitarias, dado que el reglamento comunitario por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, ya establece la documentación necesaria de control para los buques de terceros países que faenen en aguas no comunitarias y quieran desembarcar o descargar en territorio de la Unión Europea.

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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