La nueva normativa se aplicará a todos los buques de la Unión Europea y a los buques de terceros países que faenen en aguas comunitarias, con ocasión de su desembarque o descarga en España.
El Consejo de Ministros ha aprobado la nueva normativa que
regula la primera venta de los productos pesqueros, a propuesta del Ministerio
de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, que supone la derogación de la norma
vigente desde 2004 y la adaptación del ordenamiento jurídico español a la
legislación comunitaria.
Este Real Decreto se aplicará a la primera venta de los
productos pesqueros, con ocasión de su desembarque o descarga en España, tanto
si han sido capturados por buques de la Unión Europea, como
si se trata de importaciones de productos pesqueros frescos y congelados
procedentes de buques de terceros países que faenen en aguas comunitarias.
Esta norma tendrá aplicación en los productos de la pesca,
vivos, frescos, refrigerados, congelados y ultracongelados, sin transformar o
transformados a bordo, envasados o no, con excepción de los productos
procedentes de la acuicultura y del marisqueo.
El Real Decreto determina la obligatoriedad de los
responsables de la emisión de notas de primera venta de remitir éstas, de forma
electrónica y en un plazo de 48 horas a partir de la primera venta, al órgano
competente de la
Comunidad Autónoma, y, en su caso, las Declaraciones de
recogida y los Documentos de transporte, en este mismo plazo.
La legislación comunitaria considera que la transmisión
electrónica de las actividades pesqueras contribuye a mejorar
significativamente la eficacia y eficiencia de las operaciones de seguimiento,
control y vigilancia tanto en el mar como en tierra.
A efectos de este control, se establece la necesidad de exigir
a todas las primeras ventas los documentos derivados de ésta, con independencia
de su cuantía.
Este Real Decreto, que deroga al actual Real Decreto
2064/2004, obligará a la emisión de la nota de primera venta a las
importaciones procedentes de buques de terceros países que faenen en aguas
comunitarias, dado que el reglamento comunitario por el que se establece un
sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no
declarada y no reglamentada, ya establece la documentación necesaria de control
para los buques de terceros países que faenen en aguas no comunitarias y
quieran desembarcar o descargar en territorio de la Unión Europea.