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El MARM establece un Plan de Pesca para la pesquería de cerco en el caladero nacional del Golfo de Cádiz

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4 de Diciembre de 2009
Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino
El MARM establece un Plan de Pesca para la pesquería de cerco en el caladero nacional del Golfo de Cádiz
El MARM establece un Plan de Pesca para la pesquería de cerco en el caladero nacional del Golfo de Cádiz

Este Plan, con una vigencia de un año, se aplicará a los buques españoles que ejerciten la pesca de cerco en las aguas exteriores del caladero del Golfo de Cádiz, comprendido entre la desembocadura del Guadiana y el meridiano de Punta Marroquí.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ha establecido, a través de una Orden Ministerial publicada en el BOE, un Plan de Pesca para los buques españoles que ejerciten la pesca de cerco en las aguas exteriores del caladero nacional del Golfo de Cádiz, comprendido entre la desembocadura del Guadiana y el meridiano de Punta Marroquí (005º 36' W).

Con este Plan de Pesca se pretenden consolidar los resultados obtenidos en los planes de gestión implantados en los cuatro años anteriores teniendo en cuenta, en especial, el estado de determinados recursos pelágicos, fundamentalmente el boquerón y la sardina, así como la importancia socioeconómica de la pesquería de cerco en dicha área.

El nuevo Plan de Pesca tendrá una vigencia de un año. En el transcurso del mismo, la Secretaría General del Mar evaluará sus resultados a partir de los informes científicos y mantendrá reuniones periódicas con la Comunidad Autónoma de Andalucía y el sector pesquero de cerco para su análisis y estudiar, en su caso, la adopción de nuevas medidas.

Según este Plan, el esfuerzo pesquero, medido en días de pesca, no podrá superar los 180 días al año. Además, el ejercicio de la actividad pesquera será como máximo de 5 días por semana y deberá cesar durante al menos 58 horas continuadas a la semana.

Se establece también un período de veda desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial hasta el 31 de enero de 2010. Al finalizar la vigencia de este Plan de Pesca deberá haberse reducido, de forma significativa, el esfuerzo pesquero global que opera en esta modalidad y caladero.

Por otra parte, los buques de cerco podrán efectuar un desembarque por día natural. El volumen máximo de capturas y desembarques diarios por embarcación será de 3.000 kg para la sardina y 3.000 kg para el boquerón. En el caso de mezcla de ambas especies, el conjunto no podrá sobrepasar los 6.000 kg en total, sin que cada una de dichas especies exceda los 3.000 Kg.

La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá conceder ayudas por la paralización temporal, en función de la veda establecida y las paradas voluntarias que se lleven a cabo en los términos establecidos en la Orden Ministerial.

Viernes, 26 de Abril de 2024
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