La anterior regulación de estas denominaciones estaba vigente desde hace 33 años, aunque ha sufrido diversas modificaciones.
La Consejería de Agricultura y Pesca ha aprobado la nueva normativa
que regula el régimen de funcionamiento del Consejo Regulador de las
Denominaciones de Origen ‘Jerez-Xéres-Sherry’, ‘Manzanilla-Sanlúcar de
Barrameda’ y ‘Vinagre de Jerez’, así como los requisitos específicos
que deben cumplir sus vinos, según establece la Orden de 13 de mayo de
2010 publicada en el Boletín Oficial de la Junta 28 de mayo de 2010.
La anterior regulación de estas denominaciones estaba vigente desde
hace 33 años, aunque ha sufrido diversas modificaciones, por lo que se
hacía necesaria una nueva normativa que se adaptase a los criterios
establecidos en la nueva OCM del Vino, así como a los nuevos retos del
mercado y a la realidad de esta zona de producción.
La estructura del nuevo texto, que ha contado con un apoyo
mayoritario y que nace fruto de un intenso trabajo del Consejo
Regulador en calidad de representante de los sectores implicados y de
la Administración, separa, por un lado, todo lo que concierne al
funcionamiento del Consejo, como órgano de gestión, representación y
defensa de las denominaciones y, por otro, las condiciones técnicas que
deben reunir las producciones amparadas por estas distinciones de
calidad, estableciéndolos como instrumentos normativos complementarios
pero diferenciados.
Entre las novedades que introduce destacan, entre otras, la
modificación de la composición del Consejo Regulador, que a partir de
ahora incorpora en su sistema de elección de vocales el voto plural
(por litro y por hectárea), una mejor representatividad de los
viticultores y bodegueros del Consejo, la eliminación de la
zonificación como factor de representación, así como el aumento del
número de vocales (diez del sector productor y otros diez del
elaborador-comercializador).
Con el objetivo de mejorar la labor de este órgano de gestión, el texto
aporta una mayor concreción de los registros existentes (registro de
viñas, de bodegas de elaboración, de bodegas de zona de producción, de
bodegas de crianza y almacenado, y de bodegas de crianza y expedición)
fijando en el caso de los dos últimos la obligatoriedad de separación
para cada una de las denominaciones.
Para velar por la protección del origen y calidad de los vinos
andaluces, las labores de control y certificación las llevará a cabo a
través de un Órgano de Control y Certificación de las denominaciones
que deberá estar acreditado en el cumplimiento de las normas EN 45011 y
EN 45004. Esta entidad tendrá que estar autorizada por la Consejería y
realizará sus funciones de forma separada de las de gestión de las
Denominaciones de Origen, que serán realizadas por el Consejo Regulador.
Otra de las mejoras que contempla es que otorga una mayor concreción
al régimen de financiación del Consejo, mediante la separación de las
cuotas correspondientes a la certificación del producto de las de
gestión del órgano.
Proceso de elaboración
Los vinos de las denominaciones de ‘Jerez-Xérès-Sherry’,
‘Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda’ deberán cumplir una serie de
requisitos que se especifican en los pliegos de las condiciones de las
respectivas indicaciones de calidad. De este modo, recoge cómo debe
llevarse a cabo el proceso de elaboración y crianza, contemplando entre
otros aspectos, el tipo de variedad de uva y rendimiento, el tiempo y
modo de crianza, y el envasado y etiquetado.
Asimismo, con objeto de mejorar la gestión de las producciones, la
norma exige a las bodegas la justificación ante el Consejo Regulador
del cumplimiento de un Sistema de Gestión de la Calidad Comercial, que
servirá para verificar las condiciones técnicas de todo el proceso de
elaboración de los vinos amparados por estas denominaciones.
El texto contempla también la gestión de la Denominación de Origen
‘Vinagre de Jerez’, a la que se aplica de forma supletoria en todo
aquello no regulado específicamente por su propio reglamento (aprobado
mediante la Orden de 22 de febrero de 2000).