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El BOE publica la Orden sobre subvenciones para el fomento de la integración cooperativa

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14 de Mayo de 2010
Redacción
El BOE publica la Orden sobre subvenciones para el fomento de la integración cooperativa
El BOE publica la Orden sobre subvenciones para el fomento de la integración cooperativa

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden ARM/1219/2010, de 6 de mayo, que modifica la APA/180/2008, de 22 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración cooperativa de ámbito estatal.

Explica que podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en esta disposición las cooperativas agrarias, cooperativas agrarias de segundo grado, los grupos cooperativos y las sociedades agrarias de transformación.

También se beneficiarán otras "entidades económicas", siempre que más del 50 por ciento de su capital social pertenezca a algunas de las entidades citadas anteriormente, aunque, si es una Sociedad Anónima, sus acciones deberán ser nominativas.

En cualquier caso, la entidad económica debe ser "siempre" el resultado de la integración o fusión de dos o más entidades y, además, estas últimas no deben haber sido "auxiliadas anteriormente para llevar a cabo la integración o fusión de las mismas".

En el supuesto que participe alguna entidad que no tenga carácter exclusivamente agroalimentario, la entidad resultante sólo podrá ser beneficiaria en el caso de que, al menos, dos terceras partes de las entidades que la compongan tengan carácter exclusivamente agrario o cuando la actividad de la entidad resultante sea mayoritariamente rural o agroalimentaria.

Los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, para poder recibir las ayudas, un plan de integración que incluya información sobre el volumen de actividad y número de socios de todas y cada una de las entidades participantes; actuaciones e inversión prevista para cada una de ellas; cronograma de actuaciones y objetivos cuantificables.

Cuando haya alcanzado los límites establecidos en esta orden, la entidad que haya resultado ser beneficiaria de un proceso de integración no podrá solicitar las subvenciones correspondientes por nuevos procesos de integración hasta transcurridos tres años contados a partir del primer año en que se concedió la subvención por la última integración.

Entre los gastos de gestión subvencionables figuran los relacionados con la compra de material de oficina, ordenadores y programas, dispositivos de telecomunicación y costes administrativos, de personal o asesoramiento jurídico y fiscal.

También pueden beneficiarse de esta línea de apoyo las entidades para sufragar los gastos de oficinas y locales que no sean utilizados para procesos de industrialización y/o transformación de los productos.

Cuando la integración se realice en una entidad ya existente, se podrán subvencionar los gastos antes mencionados en proporción al incremento del volumen de negocio producido por la integración o, en su caso, aquellos que estén vinculados al ingreso de las nuevas entidades.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

El BOE ha subrayado que el objetivo de esta Orden es la de fomentar el asociacionismo agrario de carácter económico, creando estructuras empresariales de mayor dimensión que faciliten la cooperación interterritorial y la economía en red, al integrar a las entidades asociativas.

Jueves, 20 de Junio de 2024
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