El nuevo reglamento electoral defiende los intereses minoritarios y garantiza
la igualdad de oportunidades a productores y elaboradores.
La
Consejería de Agricultura y Pesca ha publicado en el Boletín
Oficial de la Junta
de 31 de mayo de 2010 la Orden
de 25 de mayo de 2010, por la que se regulan y convocan elecciones para 27
Consejos Reguladores de Denominaciones de Calidad de Andalucía, que tendrán
lugar el próximo 3 de septiembre. El nuevo reglamento electoral, que afecta a
Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas de
diversos productos agroalimentarios –como vino, aceite de oliva o tomate, entre
otros defiende los intereses minoritarios y garantiza la igualdad de
oportunidades a productores y elaboradores.
En esta convocatoria se garantiza por primera vez la paridad
en la composición de las juntas electorales, se acortan algunos plazos en el
desarrollo del proceso electoral y se modifica el sistema para la asignación de
vocalías entre las distintas candidaturas, que pasa de un sistema mayoritario y
personalizado a un sistema proporcional de listas cerradas. Asimismo, la
composición de los censos refleja la realidad de los sectores de producción y
de la comercialización.
El proceso electoral, que se inicia hoy con la publicación
de la Orden,
establece la constitución, el 10 de junio, de una Junta Electoral Central, que
estará presidida por el director general de Industrias y Calidad
Agroalimentaria, y de una Junta Electoral en cada una de las denominaciones (el
15 de junio). Estas juntas electorales estarán integradas por un representante
de cada Organización Profesional Agraria de relevancia en Andalucía; un miembro
de la asociación empresarial representativa del sector, así como un
representante de la federación de cooperativas.
Para la constitución del Pleno de los Consejos Reguladores,
en aquellos compuestos por representantes del sector productor y
elaborador-comercializador, se elegirán sus vocalías a través de la formación
de censos para cada uno de esos dos sectores. En el caso de que así lo
determine el reglamento de cada denominación, en el sector productor se diferenciará
en función de si pertenecen o no a sociedades cooperativas y agrarias de transformación.
En el caso de candidaturas a vocalías del sector productor
que no pertenezca a este tipo de entidades, las candidaturas podrán ser
propuestas por las Organizaciones Profesionales Agrarias o por personas
independientes que cuenten con al menos el 10% del total del censo de personas
electoras.
Para las vocalías en representación del sector elaborador o
comercializador serán propuestas por asociaciones empresariales del sector o
personas candidatas que se presenten como independientes que cuenten al menos
con el 10% del total del censo de personas electoras.
En concreto los Consejos Reguladores, órganos de gestión de
las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas, afecta al ‘Condado de
Huelva y Vinagres del Condado de Huelva’, ‘Jerez-Xéres-Sherry,
Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda y Vinagre de Jerez’, ‘Montilla-Moriles’,
‘Málaga, Sierras de Málaga y Pasas de Málaga’, ‘Baena’, ‘Montes de Granada’,
‘Poniente de Granada’, ‘Priego de Córdoba’, ‘Sierra de Cazorla’, ‘Sierra de Segura’,
‘Sierra Mágina’, ‘Sierra de Cádiz’, ‘Estepa’, ‘Montoro-Adamuz’, ‘Antequera’, ‘Aceite
de Lucena’, ‘Espárragos de Huétor-Tájar’, ‘Brandy de Jerez’, ‘Jamón de Trevélez’,
‘Los Pedroches’, ‘Chirimoya de la Costa Tropical de Granada-Málaga’, ‘Miel de
Granada’, ‘Alfajor de Medina Sidonia’, ‘Mantecados de Estepa’, ‘Caballa y Melva
de Andalucía’, ‘Tomate la
Cañada-Níjar’ y ‘Aceituna Aloreña de Málaga’.
Denominaciones vínicas del Marco de Jerez
En el caso del Consejo Regulador de las Denominaciones de
Origen ‘Jerez-Xérès- Sherry, Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda y Vinagre de
Jerez’, cuyo nuevo Reglamento fue aprobado el pasado viernes, se introducen una
serie de modificaciones para garantizar una mejor representatividad de los
viticultores y bodegueros del Consejo, así como el aumento del número de
vocales (diez del sector productor y otros diez del elaboradorcomercializador).
Tras la modificación del texto reglamentario se establece
como novedad el voto en función de la superficie y se establece la
obligatoriedad de hacer censos diferentes para los productores, en función a si
pertenece o no a cooperativas o sociedades agrarias de transformación.
De este modo, en lo que se refiere al sector productor,
habrá 4 vocales para socios de cooperativas o sociedades agrarias de
transformación y seis para aquellos no socios, mientras que en este último caso
se reserva un representante para titulares de fincas menores de 20 hectáreas.
En el caso del sector elaborador-comercializador se
contempla como novedad el voto en función del volumen de producto comercializado
y dentro del mismo se diferenciarán tres censos según el tipo de producto.