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El Gobierno aprueba un Real Decreto para asegurar la profesionalidad en la manipulación de gases fluorados

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17 de Junio de 2010
Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino

El Real Decreto completa la normativa ya existente para prevenir sus emisiones a la atmósfera y establece obligaciones específicas para los profesionales y empresas que instalan y mantienen equipos con estas sustancias.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan. Este acuerdo ha sido propuesto por los Ministerios de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de Educación, de Trabajo e Inmigración y de Industria, Turismo y Comercio, pues la norma tiene implicaciones variadas en todos estos ámbitos. El texto ha sido consultado con las Comunidades Autónomas y los sectores afectados y sometido a la información y participación pública por vía electrónica.

Los hidrocarburos halogenados, HCFCs y HFCs, por ejemplo, han venido siendo utilizados de manera habitual en numerosos sectores como refrigerantes, disolventes, agentes espumantes o como agentes extintores de incendios por sus especiales propiedades con indudables beneficios para la sociedad. Sin embargo, entre las características de estas sustancias hay que destacar su contribución al calentamiento de la atmósfera, así como el alto poder destructivo del ozono estratosférico de aquellos compuestos que contienen cloro y/o bromo, lo que ha obligado a que gran parte de estas sustancias hayan sido reguladas por el Protocolo de Montreal sobre sustancias que agotan la capa de ozono y por el Protocolo de Kioto sobre gases de efecto invernadero.

Por ejemplo, la emisión a la atmósfera del refrigerante empleado en el aire acondicionado de un vehículo, equivale a las emisiones de CO2 generadas en varios miles de kilómetros.

En consonancia con estas acciones, en el ámbito internacional existen una serie de reglamentos europeos que limitan el uso de estos gases y abogan por evitar su emisión mediante el control de las fugas de los equipos que los emplean y la recuperación de los mismos durante el mantenimiento de los equipos, o al final de su vida útil. Un elemento clave del éxito de estas medidas es la profesionalidad del personal involucrado, tarea que acomete el presente Real Decreto.

Si bien ya existían en nuestro país una serie de legislaciones sectoriales que regulan las instalaciones y profesionales en refrigeración, climatización, protección de incendios y distribución eléctrica, ha sido necesario complementar los aspectos relativos al manejo de estos fluidos por medio de esta norma, para dar cumplimiento a los requisitos europeos.

De esta manera, los profesionales involucrados en la instalación, mantenimiento, control de fugas y recuperación de sistemas de refrigeración o climatización, así como de sistemas de extinción de incendios que utilicen los gases fluorados deberán contar con un certificado personal para lo cual, según su formación o experiencia previa, deberán superar un curso específico. La medida afecta también al personal técnico de los talleres que realicen reparaciones o recarga de aire acondicionado de vehículos.

La norma restringe la instalación y el mantenimiento de los equipos de aire acondicionado, incluidos los sistemas de aire acondicionado tipo split, al personal certificado de las empresas habilitadas, que son las previstas en los Reglamentos de seguridad de instalaciones frigoríficas, (empresas frigoristas) y en el Reglamento de instalaciones térmicas en edificios (empresas RITE). Igualmente, los sistemas frigoríficos o de protección contra incendios únicamente podrán ser reparados por el personal certificado de empresas frigoristas o de protección contra incendios, respectivamente.

El nuevo texto da un papel relevante a las Comunidades Autónomas que deberán designar los órganos competentes en poner en marcha la norma en el plazo de un mes, siendo probablemente el ámbito laboral el que asuma esta competencia en la mayoría de las mismas en lo que respecta al personal. Los organismos que se designen, deberán otorgar un certificado a todos los profesionales que cumplan los requisitos previstos en la norma, para lo cual deberán implementar los procedimientos de expedición y registro de dichas certificaciones y designar los centros formativos que impartan los cursos previstos en la norma.

Estos programas específicos formativos para el personal especializado podrán ser impartidos o evaluados además por Centros Integrados de Formación Profesional o entidades públicas o privadas incluidos en la regulación del Subsistema de Formación Profesional para el Empleo.

La norma se completa con una serie de medidas adicionales en desarrollo de la Ley 34/2007 de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, tales como la restricción de la venta de refrigerantes a las anteriormente consideradas (empresas frigoristas o RITE) y la obligación de asegurar, por parte de los vendedores de estos equipos, que la instalación de los equipos de climatización como aires acondicionados, la realicen la mencionadas empresas.

Asimismo las empresas habilitadas podrán almacenar y transportar tanto gases fluorados vírgenes como recuperados, debiendo entregar aquellos destinados a la regeneración o destrucción a un gestor autorizado de residuos en un plazo no superior a seis meses. Para ello, la empresa deberá disponer de un contrato en vigor que asegure la mencionada recogida periódica de sus instalaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/1998 de Residuos.

Todas estas medidas complementan en definitiva, la normativa sectorial y europea en relación a los sectores de refrigeración, climatización y aire acondicionado, incluidos vehículos, buscando mediante la certificación del personal no solo una disminución de las emisiones de estos gases a la atmósfera, sino también una mejor formación y concienciación de los mismos, que redundará en una mayor calidad y productividad de su actividad profesional.

Sábado, 4 de Mayo de 2024
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