El Real Decreto completa la normativa ya existente para prevenir sus emisiones a la atmósfera y establece obligaciones específicas para los profesionales y empresas que instalan y mantienen equipos con estas sustancias.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se
regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos
basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales
que los utilizan. Este acuerdo ha sido propuesto por los Ministerios de
Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de Educación, de Trabajo e
Inmigración y de Industria, Turismo y Comercio, pues la norma tiene
implicaciones variadas en todos estos ámbitos. El texto ha sido
consultado con las Comunidades Autónomas y los sectores afectados y
sometido a la información y participación pública por vía electrónica.
Los hidrocarburos halogenados, HCFCs y HFCs, por ejemplo, han
venido siendo utilizados de manera habitual en numerosos sectores como
refrigerantes, disolventes, agentes espumantes o como agentes
extintores de incendios por sus especiales propiedades con indudables
beneficios para la sociedad. Sin embargo, entre las características de
estas sustancias hay que destacar su contribución al calentamiento de
la atmósfera, así como el alto poder destructivo del ozono
estratosférico de aquellos compuestos que contienen cloro y/o bromo, lo
que ha obligado a que gran parte de estas sustancias hayan sido
reguladas por el Protocolo de Montreal sobre sustancias que agotan la
capa de ozono y por el Protocolo de Kioto sobre gases de efecto
invernadero.
Por ejemplo, la emisión a la atmósfera del refrigerante empleado
en el aire acondicionado de un vehículo, equivale a las emisiones de
CO2 generadas en varios miles de kilómetros.
En consonancia con estas acciones, en el ámbito internacional
existen una serie de reglamentos europeos que limitan el uso de estos
gases y abogan por evitar su emisión mediante el control de las fugas
de los equipos que los emplean y la recuperación de los mismos durante
el mantenimiento de los equipos, o al final de su vida útil. Un
elemento clave del éxito de estas medidas es la profesionalidad del
personal involucrado, tarea que acomete el presente Real Decreto.
Si bien ya existían en nuestro país una serie de legislaciones
sectoriales que regulan las instalaciones y profesionales en
refrigeración, climatización, protección de incendios y distribución
eléctrica, ha sido necesario complementar los aspectos relativos al
manejo de estos fluidos por medio de esta norma, para dar cumplimiento
a los requisitos europeos.
De esta manera, los profesionales involucrados en la instalación,
mantenimiento, control de fugas y recuperación de sistemas de
refrigeración o climatización, así como de sistemas de extinción de
incendios que utilicen los gases fluorados deberán contar con un
certificado personal para lo cual, según su formación o experiencia
previa, deberán superar un curso específico. La medida afecta también
al personal técnico de los talleres que realicen reparaciones o recarga
de aire acondicionado de vehículos.
La norma restringe la instalación y el mantenimiento de los
equipos de aire acondicionado, incluidos los sistemas de aire
acondicionado tipo split, al personal certificado de las empresas
habilitadas, que son las previstas en los Reglamentos de seguridad de
instalaciones frigoríficas, (empresas frigoristas) y en el Reglamento
de instalaciones térmicas en edificios (empresas RITE). Igualmente, los
sistemas frigoríficos o de protección contra incendios únicamente
podrán ser reparados por el personal certificado de empresas
frigoristas o de protección contra incendios, respectivamente.
El nuevo texto da un papel relevante a las Comunidades Autónomas
que deberán designar los órganos competentes en poner en marcha la
norma en el plazo de un mes, siendo probablemente el ámbito laboral el
que asuma esta competencia en la mayoría de las mismas en lo que
respecta al personal. Los organismos que se designen, deberán otorgar
un certificado a todos los profesionales que cumplan los requisitos
previstos en la norma, para lo cual deberán implementar los
procedimientos de expedición y registro de dichas certificaciones y
designar los centros formativos que impartan los cursos previstos en la
norma.
Estos programas específicos formativos para el personal
especializado podrán ser impartidos o evaluados además por Centros
Integrados de Formación Profesional o entidades públicas o privadas
incluidos en la regulación del Subsistema de Formación Profesional para
el Empleo.
La norma se completa con una serie de medidas adicionales en
desarrollo de la Ley 34/2007 de Calidad del Aire y Protección de la
Atmósfera, tales como la restricción de la venta de refrigerantes a las
anteriormente consideradas (empresas frigoristas o RITE) y la
obligación de asegurar, por parte de los vendedores de estos equipos,
que la instalación de los equipos de climatización como aires
acondicionados, la realicen la mencionadas empresas.
Asimismo las empresas habilitadas podrán almacenar y transportar
tanto gases fluorados vírgenes como recuperados, debiendo entregar
aquellos destinados a la regeneración o destrucción a un gestor
autorizado de residuos en un plazo no superior a seis meses. Para ello,
la empresa deberá disponer de un contrato en vigor que asegure la
mencionada recogida periódica de sus instalaciones, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 10/1998 de Residuos.
Todas estas medidas complementan en definitiva, la normativa
sectorial y europea en relación a los sectores de refrigeración,
climatización y aire acondicionado, incluidos vehículos, buscando
mediante la certificación del personal no solo una disminución de las
emisiones de estos gases a la atmósfera, sino también una mejor
formación y concienciación de los mismos, que redundará en una mayor
calidad y productividad de su actividad profesional.