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El MARM establece las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas por paralización temporal a los armadores de buques afectos al plan de recuperación de la merluza del sur y la cigala

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29 de Junio de 2010
Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino
El MARM establece las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas por paralización temporal a los armadores de buques afectos
El MARM establece las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas por paralización temporal a los armadores de buques afectos

La financiación total de las ayudas para 2010 será de 3,6 millones de euros, que se otorgará a la parada obligatoria realizada durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2010 y el 31 de enero de 2011, ambos inclusive.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) ha establecido las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques españoles como consecuencia de la paralización temporal de los buques afectados por el Plan de Recuperación de la merluza sur y la cigala, según una Orden Ministerial que se publica en el Boletín Oficial del Estado.

La financiación total de las ayudas previstas es de 3,6 millones de euros. Sin embargo y teniendo en cuenta que los buques podrán realizar la parada hasta 31 de enero de 2011, el MARM asignará en el año 2010 una cuantía máxima total de 1,8 millones de euros, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2010, y los restantes 1,8 millones de euros, con cargo a los PGE de 2011.

Estas ayudas se otorgarán por la parada obligatoria realizada durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2010 y el 31 de enero de 2011, ambos inclusive.

Los beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de la actividad serán los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles afectados por el Plan de Recuperación de la merluza sur y cigala, que cumplan con los requisitos y que estén incluidos en los siguientes censos:

- Buques censados en la modalidad de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste.
- Buques censados en la modalidad de palangre de fondo del Cantábrico y Noroeste.
- Buques censados en la modalidad de volanta del Cantábrico y Noroeste.
- Buques censados en la modalidad de arrastre de fondo de aguas de Portugal.

Para la obtención de las ayudas los armadores o propietarios de buques de pesca deberán pertenecer a la tercera lista del Registro de buques y empresas navieras, el buque deberá estar en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, y se deberá estar en posesión de una licencia de pesca para las modalidades y caladeros señalados.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente orden para los buques que hayan parado en periodos anteriores a dicha fecha. Para el resto de las solicitudes correspondientes a buques que efectúen las paradas con posterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, dicho plazo se computará desde el día siguiente a la finalización del periodo de cada parada.

Jueves, 2 de Mayo de 2024
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